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Disposiciones Generales
Fin y Objetivos
Asociados
Órganos de Gobierno
Equipo Técnico
Régimen Económico
Actas de Reunión
Disposiciones Generales
ARTICULO 1- DENOMINACION Y NATURALEZA
Con la denominación de Federación de Asociaciones de Empresas de informática y Telemática de Andalucía, en adelante FIA, se constituye una organización de carácter empresarial y naturaleza asociativa, al amparo de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley 19/1977 de 1 de Abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical y disposiciones
complementarias, para la coordinación, representación, orientación, gestión, fomento y defensa de los intereses generales y comunes de sus miembros asociados y resto de entidades andaluzasque presten servicios informáticos y telemáticos en sus diferentes facetas, inspirada en principios democráticos y sin ánimo de lucro.
ARTICULO 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación goza de personalidad jurídica propia, distinta de la que respectivamente ostenten sus miembros, y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, aceptar donativos y subvenciones, contraer obligaciones, realizar cuantos actos y contratos se relacionen con el cumplimiento de sus fines, e instar los procedimientos que fueran oportunos al ejercicio de las acciones y excepciones que le corresponda ante los Tribunales de Justicia y Autoridades, organizaciones, Instituciones y Dependencias de la Administración Autonómica, Nacional e Internacional. Como organización, se declara independiente de ideologías, partidos políticos o cualquier otro grupo de presión.
ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de la Federación frente a terceros quedará limitada a sus propios patrimonios. La responsabilidad de las Asociaciones Provinciales Asociadas respecto a la federación se limitará a las aportaciones realizadas. En ningún caso se extenderá la responsabilidad económica de la Federación al patrimonio de sus miembros en lo que exceda a las aportaciones válidamente establecidas.
ARTICULO.4.- AMBITO TEMPORAL
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
ARTICULO.5.- DOMICILIO SOCIAL
La Federación tiene su domicilio social en la Avda. San Francisco Javier (Edif. Catalana Occidente) de Sevilla. La Directiva podrá acordar el cambio de sede dentro de la Comunidad Autónoma Andaluza, previa propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 6.- RÉGIMEN JURÍDICO
La Federación se regirá por los presentes Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior y la legislación general que le sea de aplicación.
ARTICULO 7.- AMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial será el de toda la comunidad andaluza.
ARTICULO 8.-CARÁCTER NO LUCRATIVO
La Federación es una organización que carece de ánimo de lucro, pudiendo ser calificada de utilidad pública, tanto por sus actividades desarrolladas en defensa de la Informática, Telemática y Nuevas Tecnologías aplicadas al Tratamiento de la Información, como por no constreñir los beneficios de sus actuaciones a ninguna persona o colectivo, por ningún tipo de motivo político, religioso, de edad, sexo, etc..., o ser invocado.

Fin y Objetivos
ARTICULO 9.- FIN DE LA FEDERACION
La Federación de Asociaciones de Empresas de Informática y Telemática de Andalucía. tiene como finalidad el. fomento, promoción, defensa y consolidación de los intereses económicos, sociales y empresariales de las Asociaciones Provinciales dedicadas a prestar servicios informáticos y telemáticos en Andalucía, ostentando para ello la representación colectiva de las mismas, e individual si se le confiere expresamente por la correspondiente organización miembro, en cuantos asuntos les afecten, cerca de la Administración Pública, Organismos y Entidades de cualquier naturaleza y ámbito, incluido el Internacional, y sindicatos de trabajadores.
ARTICULO 10.- OBJETIVO GENERALES
a) Promover, sostener y defender el principio de libertad de empresa, de acuerdo con la Constitución Española.
b) Representar ante las Instituciones, Organizaciones Estatales e Internacionales y, en general, ante terceros, los intereses de todos sus asociados, con F.I.A. es de empresarios y cualquier organismo o entidad pública o privada.
c) Defender los intereses de todas las empresas privadas dedicadas a la prestación de servicios informáticos y telemáticos en Andalucía, así como al resto de entidades y colectivos relacionados con la prestación de dichos servicios que libremente acepten los beneficios sociales y económicos derivados de las actuaciones de F.I.A.
d) Promover cuantos servicios técnicos o asistenciales se consideren de interés para las Asociaciones Provinciales de Informática de Andalucía.
e) Informar, asesorar y colaborar con Organismos Públicos en cuantos asuntos conciernen a las Empresas del Sector, fomentando la máxima colaboración con la Junta de Andalucía, así como con el Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y con el Instituto Nacional de Empleo (INEM), a fin de participar activamente en el desarrollo, perfeccionamiento y aplicación de normas y planes de interés para el sector, apartando el potencial humano, técnico y material de las Asociaciones Provinciales miembros.
f) Potenciar el conocimiento y la formación en las Nuevas Tecnologías aplicadas al Tratamiento de la Información a través de Campañas Publicitarias y a través de Planes Formativos.
g) Administrar sus propios recursos, tanto presupuestarios como patrimoniales.
h) Participar en otras estructuras organizativas empresariales y profesionales de igual o superior ámbito, al objeto de conseguir una mejor representación y defensa de los intereses sectoriales de unos y otros.
i) Fomentar la incorporación a la Federación de la totalidad del sector de los Servicios de Informática y Telemática, propiciando la unidad y solidaridad del mismo.
j) Cualquiera de estos objetivos podrán ser extendidos al resto de empresas profesionales de la Informática y Telemática que libremente soliciten la mediación e intervención de la Federación y que por ningún motivo les podrá ser denegado, previo acuerdo común de representación y mediación.
ARTICULO 11.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
a) Negociar pactos, acuerdos y convenios colectivos con Sindicatos y otras organizaciones empresariales representativas.
b) Representar a los asociados en posibles conflictos colectivos.
c) Propiciar la solución de conflictos entre organizaciones miembros y entre éstas y sus socios, de la forma que reglamentariamente se determine, siempre desde una posición integradora pero no intervencionista.
d) Potenciar la formación permanente de sus socios y el continuo esfuerzo por mejorar la calidad de sus servicios.
e) Propiciar la colaboración con otras organizaciones de empresarios del Estado o de la U.E. en la consecución de fines comunes.
f) Comparecer ante cualquier organismo o jurisdicción y ejercitar las correspondientes acciones o procedimientos en relación con sus fines o actividades.
g) Promover y realizar actividades de carácter formativo, así como editar y distribuir publicaciones, organizar congresos, realizar y divulgar trabajos de investigación, etcétera..., sobre los problemas y cuestiones relativas a la problemática de los servicios de informática y telemática, y en general de las Nuevas Tecnologías para el Tratamiento de la Información en sus diferentes modalidades.
h) Contribuir a la realización de acciones comunes, difusión, asesoramiento y formación necesarios para el más perfecto desempeño de los fines que se tienen encomendados, velando por la consecución de una adecuada gestión del sector y promoviendo el avance de sus aspectos técnicos y organizativos.
i) Desarrollar, si fuese necesario, explotaciones económicas de acuerdo con sus objetivos sociales y estatutarios.
j) Cualquiera de estos objetivos podrán ser extendidos al restos de empresas profesionales de los servicios informáticos y telemáticos, personal laboral y usuarios en general, que libremente soliciten la mediación e intervención de la Federación y que por ningún motivo les podrá ser denegado, previo acuerdo común de representación y mediación.

Asociados
ARTICULO 12.- SOCIOS
Podrán asociarse a F.I.A., las Asociaciones Empresariales de ámbito provincial cuyos asociados sean empresas, ya giren bajo forma de personalidad jurídica o como empresarios individuales, dedicadas a la prestación de Servicios Informáticos y Telemáticos en sus diferentes modalidades: Distribución y Venta de Productos Hardware o Software, Servicios Posventa, Servicios Telemáticos, Desarrollo y Programación de Software, Formación No reglada en Informática y Telemática, Servicios con Diseño Asistido por Ordenador,
Consultoría Informática e Instalación de Redes de Área Local o Expandida y cualquier otra relacionada con la Informática y la Telemática. A tal efecto, se define como "SOCIO" a las Asociaciones de ámbito provincial.
ARTICULO 13.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO
La adquisición de la condición de asociado a F.I.A. se producirá mediante la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Directiva, la cual aceptará o denegará la solicitud de incorporación de fuma expresa, debiendo ser su acuerdo razonado en caso de denegación, no pudiendo basarse nunca dicho acuerdo en motivos ideológicos, de sexo, edad, raza o cualquier otro que vulnere los derechos fundamentales constitucionales y, en todo caso, ratificado por la Asamblea, sin perjuicio de haber surtido, hasta entonces, efectos plenos. En todo caso, quien se sintiese perjudicado podrá recurrir ante la jurisdicción ordinaria competente.
ARTICULO 14.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Se perderá la condición de socio de F.I.A. cuando:
a) Por la renuncia o desaparición de la Federación.
b) Por incumplimiento grave de los Estatutos o acuerdos válidamente adoptados en la Federación.
c) Por impago de la cuota durante tres meses.
En los casos b) y c), la Directiva decidirá, previa audiencia de la Asociación Provincial afectada. En todos los casos, la decisión deberá ser ratificada por la Asamblea de Socios, sin perjuicio de haber surtido efecto desde entonces.
En el caso de impago de cuotas, el Tesorero dará instrucciones a la Secretaría General para que proceda a la baja cautelar y suspensión de derechos hasta tanto la Directiva se pronuncie al respecto. En todos los casos se podrá recurrir mediante recurso ante la jurisdicción ordinaria.
ARTICULO 15. DERECHOS DE LOS SOCIOS
Las Asociaciones, ejercerán los siguientes derechos:
a) Elegir los cargos representativos de la Federación y proponer candidatos parte los mismos y ser elegidos, siempre y cuando el candidato sea representante legal de una Empresa de Servicios Informáticos y Telemáticos.
b), Asistir, intervenir y votar a través de los miembros que, les correspondan, en la Asamblea y demás Órganos de Gobierno.
c) Controlar, en la forma que se determine en el Reglamento, las Cuentas Anuales de la Federación.
d) Ser informados de la actividad de la Federación.
e) Obtener apoyo y asesoramiento de la Federación en cuestiones legítimas. f) Utilizar los servicios que ofrezca la Federación.
g) Formular propuestas a los órganos de gobierno de la Federación, por el procedimiento reglamentario.
h) Recibir cada Empresa asociada información directa de la Federación. i) Asistir a los Congresos y Convenciones organizados por la Federación.
Y
j) Participar en los Planes de Formación Continua, Formación Ocupacional o cualquier otro promovido por la Federación, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos por los organismos correspondientes y con las exigencias formales y limitaciones que el Reglamento de Régimen Interior establezca.
k) Conocer los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación. 1) Tener acceso a los libros contable para examen o consulta.
ARTICULO 16.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
a) Cumplir los Estatutos, Reglamento y acuerdos válidamente adoptados por la Federación.
b) Contribuir al sostenimiento de la Federación mediante las cuotas o aportaciones que se establezcan.
c) Asistir y participar en las sesiones de los órganos de la Federación cuando hayan sido elegidos o convocados.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres.
e) Facilitar información sobre antas cuestiones se les requiera por los órganos de la Federación.
f) Velar para que todas las Asociaciones Provinciales dé servicios informáticos y telemáticos realicen sus actividades de acuerdo con-las normas de calidad legalmente establecidas, a fin de obtener la más alta calidad.
g) Aquellas otras que se establezcan en los Estatutos y Reglamento
ARTICULO 17.-REGISTROS
La Federación contará con el correspondiente registro de empresas asociadas. La Gestión y, en específico, cesión de datos del registro estará regulada por la Ley de Protección de Datos, por lo que, en ningún caso, se podrá facilitar bases de información a ninguna institución pública o privada sin la comunicación y el consentimiento previo de las Asociaciones Provinciales miembros.

Órganos de Gobierno
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Asamblea de Socios. |
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Junta Directiva. |
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Presidente. |
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Comité Ejecutivo. |
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Censores de Cuentas. |
CAPITULO I: ASAMBLEA
ARTICULO 18.- ASAMBLEA.
La Asamblea es el órgano Supremo de Gobierno de la Federación y estará constituida por todos los socios, los cuales tendrán derecho a voz y voto en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior, teniendo en cuenta, además, que el Presidente podrá hacer uso, en caso necesario, de su voto de calidad.
ARTICULO 19.- TIPOS DE ASAMBLEA Y CONVOCATORIAS
La Asamblea de Socios podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año, convocada por el Presidente y en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interior. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo considere el Presidente, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten los socios miembros que dispongan entre ellos de, al menos, el 40% de los socios.
ARTICULO 20.- COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA.
1.- Compete a la Asamblea:
a) Elegir a la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto Anual.
c) Aprobar las Cuentas Anuales.
d) Aprobar la Gestión de los órganos de Gobierno.
e) Aprobar las Cuotas Ordinarias y Extraordinarias a propuesta de la Junta Directiva.
f) Acordar la adhesión separación de la Federación de Organizaciones.
g) Modificar los Estatutos.
h) Acordar integraciones, adsorciones o fusiones con otras organizaciones empresariales, que, impliquen pérdida de personalidad jurídica, o la disolución de la propia Federación.
i) Tomar acuerdos sobre aquellas materias que le sean sometidas por la Junta Directiva.
j) Presentar mociones a los órganos personales colegiados de la Federación.
k) Ratificar el Reglamento de Régimen Interior.
l) Ratificar la incorporación de organizaciones empresariales.
m) Elegir y nombrar al Presidente.
2.-Son competencia de la Asamblea Extraordinaria:
Las facultades recogidas en las letras f), g), h) y j), del número anterior del presente artículo.
Las facultades recogidas en los apartados g) y h), se tratarán como únicos en el correspondiente orden del día.
3.- Son competencia de la Asamblea Ordinaria el resto de facultades del nº 1 del presente artículo y que no son competencia de la Asamblea Extraordinaria.
ARTICULO 21: CONSTITUCIÓN
Quedarán válidamente constituida cuando se encuentren presentes o representados la mayoría absoluta de sus socios en primera convocatoria, y en segunda sea cual sea el número de socios presentes y/o representados. En los supuestos de los apartados g) y h) del artículo 20, se requerirá la mayoría absoluta de sus socios presentes o representados, también en segunda convocatoria.
Cada Asociación deberá emitir un certificado acreditativo de representación sobre los asistentes a la Asamblea.
Los asistentes compromisarios serán obligatoriamente miembros asociados de sus respectivas organizaciones o Asociaciones provinciales.
ARTICULO 22: VOTACIONES Y ACUERDOS
Serán secretas cuando se trate de elegir a los miembros de la Junta Directiva y Censores y cuando así lo determine, a juicio del Presidente, la naturaleza del acuerdo a adoptar. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes. De los acuerdos se levantará la correspondiente acta por el Secretario de la Junta Directiva que será aprobada por un interventor elegido al efecto en la Asamblea. En lo no determinado en los Estatutos, se procederá según lo previsto, en el Reglamento de Régimen Interior. Para decidir sobre lo establecido en los apartados g) y h) del artículo 20, se requerirá el acuerdo de los 2/3 de los presentes y representados.
Se acepta el voto delegado sobre cualquier compromisario en caso de no asistencia. No obstante, el número de votos delegados por cada asociado compromisario no excederá en ningún caso de dos.
La representación será de un máximo de tres votos por cada Asociación miembro, siendo ilimitado el número de asistentes a la Asamblea.
ARTICULO 23.- CESE DE CARGOS DE LA ASOCIACION.
La pérdida de la condición de socio lleva aparejado el cese automático de cualquier cargo y la pérdida de todos los derechos.
CAPITULO II: JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 24.- JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de representación, dirección y administración de la Federación. La Junta Directiva tendrá un mandato de tres años. Las vacantes serán cubiertas tal y como establecen los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 25.- COMPOSICIÓN
La Junta Directiva estará integrada por un miembro de cada una de las asociaciones provinciales, siendo ocho como máximo y correspondiéndose al número de provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. El Presidente se suma a la composición de la Junta Directiva, ostentando en este caso su voto de calidad. De esta Junta Directiva saldrán, Vicepresidentes, Secretario, cargo que pasará a denominarse Secretario General de la Federación, y Tesorero, más un vocal por cada asociación provincial no representada, miembros que deberán ser elegidos por la Asamblea. Si alguna Asociación Provincial cambia a su Representante, éste perderá la condición de miembro de la Junta Directiva, quedando vacante el puesto, estableciéndose como condición una previa comunicación por escrito a la Federación de la Asociación Provincial. La Elección se efectuará mediante sufragio libre y secreto.
ARTICULO 26.- COMPETENCIA.
a) Ejecutar acuerdos de la Asamblea de la Federación.
b) Dirigir y realizar actividades en orden a los fines de la Federación.
c) Elaborar y proponer a la Asamblea planes de actuación, presupuestos, balances, cuotas, etc.
d) Administrar los fondos de la Federación conforme a los presupuestos aprobados.
e) En caso de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos de competencia de la Asamblea, dando cuenta de ello a ésta en la primera ocasión, decisiones que deberán ser ratificadas por dicho órgano.
f) Cubrir las vacantes que pudieran surgir en su mandato en la propia Junta Directiva a propuesta del Presidente, hasta que éstas sean ratificadas por la Asamblea.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, que deberá ser ratificado por la Asamblea.
h) Aceptar o denegar la solicitud de incorporación de una Asociación Provincial a la Federación.
i) Aquellas otras que señalen los Estatutos.
ARTICULO 27.- CONVOCATORIA
La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez por trimestre.
Será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Se ajustará a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 28.- VOTACIONES Y ACUERDOS.
La modalidad de las votaciones será establecida en el Reglamento de Régimen Interior. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho a voz y un voto. Los acuerdos se :adoptarán según establezca el Reglamento y siempre respetando los principios democráticos. Serán vinculantes.
ARTICULO 29.- ACTA
El Secretario Técnico de la Junta Directiva levantará acta de acuerdos que someterá a aprobación al finalizar la sesión; en la inmediata reunión o siguiendo mecanismos reglamentarios. Cuando se someta a aprobación en próxima reunión, se remitirá con la suficiente antelación, a todos sus miembros.
CAPITULO III.- PRESIDENTE.
ARTICULO 30.- PRESIDENTE.
Serán sus competencias:
a) Convocar y Presidir los órganos de gobierno.
b) Dirigir y moderar debates.
c) Ostentar la representación de la Federación ante Instituciones, Administraciones, Organismos, Tribunales, Juzgados y, en general, ante terceros, pudiendo otorgar poderes generales para letrados y procuradores, previo acuerdo de la Junta Directiva.
d) Hacer cumplir los mandatos estatutarios y del Reglamento, así como ordenar la ejecución de los acuerdos tomados en la Junta Directiva.
e) Dar el visto bueno a actas, certificaciones e informes que emita el Secretario.
f) Firmar los contratos con el personal, previo acuerdo de la Junta Directiva.
g) Nombrar asesores.
h) Decidir en los órganos que preside en caso de empate, con su voto de calidad.
i) Proponer a la Junta Directiva la elección de aquellos cargos que hayan quedado vacantes hasta ser ratificados por la Asamblea.
j) Cualquiera otra que le fuera atribuida por los Estatutos o por los Órganos de Gobierno.
k) Ordenar los cargos en su Junta Directiva entre los miembros propuestos por cada Asociación Provincial para la misma.
ARTICULO 31.- VICEPRESIDENTES.
Debido a la gran extensión geográfica de nuestra comunidad autónoma, la federación nombrara un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°, desempeñando las funciones que le delegue el Presidente y le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
ARTICULO 32 .- SECRETARIO GENERAL.
El Secretario General ostentará la dirección del funcionamiento técnico y administrativo de los servicios de la Federación, así como de los Órganos colegiados de gobierno de la Federación.
Actuará de Secretario General en las distintas reuniones de los Órganos de Gobierno de la Federación.
Le compete:
a) Actuar como Secretario en las reuniones de la asamblea General y Comité Ejecutivo, levantando las actas procedentes que, con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma. Asimismo, expedirá copias y certificados, con el visto bueno del Presidente, en relación con las actas o libros a él confiados.
b) Coordinar técnicamente el funcionamiento de todos los Órganos de la Federación. Para ello ostentará la Secretaría de todos los Consejos y Comisiones de la Federación, pudiendo delegar esta función en algún técnico de la misma.
c) Colaborar directamente con la Presidencia de la Federación y asesorarla en los casos en que para ello fuera requerido.
d) Advertir de los posibles casos de ilegalidad estatutaria, en los acuerdos a adoptar por la Federación.
e) Dar traslado a las Asociaciones miembros de los acuerdos adoptados, cuando así proceda.
f) Ejercer cuantas funciones y representaciones le fueren encomendadas por la Presidencia u Órganos de Gobierno.
g) Actuar como ordenador de pagos en el marco de los presentes Estatutos.
h) Tramitar la convocatoria siguiendo instrucciones del Presidente.
i) Supervisar Registro de Asociados.
j) Tramitar expedientes disciplinarios, actuando de instructor.
k) Velar por la custodia de documentación y archivos de la Federación.
l) Colaborar con el Presidente en la redacción del informe anual.
Podrá delegar sus funciones en el Director Gerente, así como recabar del mismo cuanta información precise.
ARTICULO 33.- TESORERO.
Tendrá como competencias:
a) Cuidar de la conservación de los fondos de la Federación.
b) Intervenir documentos de cobros y pagos, así como efectuar los pagos y créditos a que esté obligada la Federación.
c) Controlar los cobros de cuotas.
d) Supervisar la Contabilidad.
e) Elaborar y presentar el presupuesto anual de ingresos y gastos y elaborar y presentar las cuentas anuales.
f) Proponer la apertura de cuentas, así como las inversiones oportunas a la Junta Directiva.
g) Podrá delegar sus funciones en el Director Gerente, así como recabar del mismo cuanta información precise.
CAPITULO IV: COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 34.- COMITÉ EJECUTIVO.
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente y colegiado, encargado de ejecutar los acuerdos tomados por la Junta Directiva, así como de dirigir la Federación entre las convocatorias de dicha Junta.
Estará formado por un mínimo de tres y un máximo de cinco representantes. El Presidente mantendrá un contacto permanente con los miembros del mismo Comité.
Cada miembro del Comité coordinará un área de trabajo en el seno de la Federación y serán representativas de los sectores de actividad de la Federación.
El Secretario General asistirá al Comité Ejecutivo con voz y voto y actuará como secretario en sus reuniones.
Los miembros del Comité podrán asistir a las Juntas Directivas con voz pero sin voto.
Corresponderá al Presidente la elección y remoción de los miembros del Comité Ejecutivo, siendo obligado su refrendo ante la Junta Directiva de la Federación.
Para ser miembro del Comité Ejecutivo no existirá la obligatoriedad de ser a su vez miembro de la Junta Directiva de su respectiva Asociación.
Podrá existir más de un miembro del Comité Ejecutivo por provincia o Asociación Provincial.
Funciones y Competencias del Comité Ejecutivo:
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• Dirigir las actividades de la Federación en el marco de sus atribuciones. |
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• Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva con los medios que le sean aportados a través de la misma. |
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• Proponer a la Junta Directiva las cuotas ordinarias y extraordinarias. |
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• Elaborar la Memoria Anual de Actividades para su aprobación por la Junta Directiva y ratificación por la Asamblea General. |
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• Elaborar los Presupuestos y Liquidaciones de cuentas para su aprobación por la Junta Directiva. |
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• Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos previa aprobación de la Junta Directiva. |
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• Velar por el eficaz funcionamiento de los servicios de la Federación. |
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• Adoptar los acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes en función de los presupuestos aprobados. |
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• Autorizar a propuesta del Secretario General, la contratación de personal y de servicios. |
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• Adoptar acuerdos de la competencia de la Junta Directiva cuando la urgencia sea tan extrema que esperar a la reunión de aquella implique la pérdida de la oportunidad de decisión. En estos casos habrá de acordarse simultáneamente la convocatoria extraordinaria de Junta Directiva, para someter el acuerdo a su ratificación; sin este requisito de convocatoria, el acuerdo no tendría validez, ni siquiera provisional. |
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• Aprobar actuaciones relacionadas con Proyectos e Iniciativas encaminadas a la prestación de servicios a los asociados. |
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• Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de cualquier clase de recurso. |
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• Podrá, a propuesta del Secretario General y con el voto favorable de dos tercios de los restantes componentes, designar a uno de sus miembros para que, con carácter de Delegado del Comité Ejecutivo, ejerza atribuciones del mismo, que deberán ser taxativamente precisadas al tiempo de la designación. En todo caso se entenderá que al Vocal Delegado compete la relación con el Secretario General, en cuanto se refiera a ejecución de acuerdos y funcionamiento de los servicios. |
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• Le corresponderá la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno, la gestión y puesta en marcha de las actuaciones aprobadas y cualquier otra que le pueda ser delegada por la junta Directiva. |
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• Elegir y remover a los miembros del Comité Ejecutivo. |
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• Aprobar la realización de Auditorias de Cuentas, en su caso. |
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• Se reunirá de forma obligada como mínimo cada mes de forma ordinaria, así como asistirá a las reuniones bimensuales de la Junta Directiva. |
CAPITULO V: CENSORES DE CUENTAS
ARTICULO 35.- CENSORES.
Serán dos, elegidos por la Asamblea de Socios por un periodo de tres años. Supervisarán, con el Tesorero, el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Federación, elaborando un informe que será documento integrante de las Cuentas Anuales de F.I.A. La Elección se efectuará mediante sufragio libre y secreto.
Con independencia de lo descrito en el párrafo anterior, si, al menos, el 51% de los votos de la Asamblea de Socios lo solicita, la Federación podrá someterse a una auditoria externa.

Equipo Técnico
ARTICULO 36.- DIRECTOR GERENTE
Será el responsable ante los Órganos de la Federación de la gestión y funcionamiento téccnico y administrativo de los servicios de la Federación.
Su nombramiento y remoción corresponden a la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
Asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación, con voz pero sin voto.
Corresponde al Director Gerente:
a) Proponer a la Junta Directiva la contratación de personal administrativo y técnico de su dependencia.
b) Velar por el buen funcionamiento del personal técnico y administrativo.
c) Establecer horarios, jornadas y vacaciones del mismo.
d) Tramitar y Ejecutar Planes o Proyectos aprobados por los órganos de la Federación.
e) Prestar su asesoramiento a los Socios.
f) Procurar la presencia de la Federación en su entorno social.
g) Asesorar al Presidente y Órganos de Gobierno.
h) Apoyar al Tesorero en la Gestión Económica.
i) Cuantas funciones se le asignen o deleguen por miembros de la Junta Directiva, pudiendo formar parte como asesor, si el Presidente lo estima oportuno, en la Asamblea.
ARTICULO 37.- EQUIPO TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO
Su contratación se hará a propuesta del Director Gerente, la efectuará el Presidente y la ratificará la Junta Directiva. Se efectuará según la legislación vigente. Estructuralmente dependerán del Secretario General.

Regimen Económico
ARTICULO38.- RECURSOS ECONÓMICOS
Los recursos económicos de la Federación estarán integrados por:
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• Cuotas, ordinarias y extraordinarias, y donaciones o legados de los socios, organizaciones relacionadas y otras instituciones públicas o privadas. |
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• Subvenciones Públicas y Privadas. |
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• Rendimiento de su Patrimonio. |
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• Ingresos de Explotaciones Económicas relacionadas con su objeto social. . |
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• Ingresos Extraordinarios por servicios de mediación solicitada por terceros no miembros de la Federación. |
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• Cualquier otro obtenido de conformidad con las disposiciones legales. |
Todos los recursos económicos se destinarán al cumplimiento de los fines de la Federación.
ARTICULO 39.- PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES
Se elaborará para cada Ejercicio económico un Presupuesto Ordinario de Ingresos y Gastos que será enviado a los Socios con, al menos, veinte días de antelación a su propuesta de aprobación por la Asamblea y una vez visado por los Censores. Para la realización de obras o servicios no previstos en el Presupuesto Ordinario, la Asamblea de Socios podrá aprobar Presupuestos Extraordinarios.
La Contabilidad se llevará conforme a la normativa contable existente, elaborándose al final de cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Balance de Situación y la Memoria, adjuntándose, también, el Informe de Gestión, el Informe de los Censores de Cuenta y, en su caso, el Informe de Auditoria. Los plazos de aprobación de cuentas coincidirán con los establecidos en la normativa mercantil. La contabilidad se someterá al control, examen y resto de formalidades de organismos superiores que legalmente se determine.
ARTICULO 40.- INFORMACIÓN ECONÓMICA
Cualquier Socio dispondrá de medios para conocer la situación económica de la Federación. A tal fin, se desarrollará el procedimiento correspondiente en el reglamento de Régimen Interior.
ARTICULO 41.- FIRMA EN ENTIDADES FINANCIERAS
Todas las cuentas bancarias de la Federación contarán con la firma del Tesorero, del Presidente y de otro miembro de la Junta Directiva (incluyendo para esta ocasión al Secretario General). Este tercer miembro será propuesto por el Presidente y ratificado por la Junta Directiva. Se necesitarán para efectuar operaciones, al menos, dos de las tres firmas.
ARTICULO 42.-RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Asistencia a las reuniones orgánicas no dará a derecho a retribución alguna con cargo a la Federación, sin perjuicio de la compensación económica que corresponda a los miembros de la Junta Directiva por dietas y/o desplazamientos para la asistencia a reuniones y/o Juntas.
ARTICULO 43.- DISOLUCIÓN
La Federación se disolverá por decisión de la Asamblea o sentencia judicial firme. En el acuerdo se establecerá el destino que tendrá el Patrimonio de la Federación después de subsanadas las obligaciones pendientes. Actuará de liquidador la Junta Directiva o tres Personas nombradas por la misma a tal efecto, una vez liquidada, si restase patrimonio, éste se donará a Entidades Benéficas de carácter social.

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